Habitualmente acuden al despacho profesionales que nos plantean esta pregunta. La respuesta que les damos a veces les sorprende porque, por cuestiones de claridad, las empresas se han acostumbrado a ver las retenciones de profesionales plasmadas en la factura, como un elemento más de la misma.
Pues bien, la norma es clara y viene a decir que la retención la practica el pagador (que es la empresa que paga los servicios al profesional) en el momento de su pago. Esta retención, actualmente del 15% con carácter general, puede reducirse al 7% en caso de que el profesional haya iniciado su actividad recientemente.
Así pues, independientemente que de que el profesional escriba o no la retención en la factura, la obligación legal de practicarla recae en la empresa que paga sus servicios. No cumplir con esta obligación puede acarrear, además de pagos de impuestos imprevistos, sanciones que pueden calificarse como graves.
Entendemos pues que, ante cualquier pago a una persona física que actúa como profesional, habrá que practicarle retención, tanto si consta o no consta la misma en factura, todo ello a fin de evitar costes imprevistos.