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Guía para Constructores: Cómo Aplicar el IVA Reducido (10%) y Proteger tu Negocio

Como profesional de la reforma, ofrecer la aplicación del IVA reducido del 10% es una potente herramienta comercial. Sin embargo, una aplicación incorrecta puede convertirse en un grave problema con Hacienda, donde la responsabilidad recaerá sobre ti, no sobre tu cliente.

Para facturar correctamente y evitar sanciones, es fundamental que domines los requisitos y, sobre todo, que sepas cómo protegerte documentalmente. Esta es tu guía de referencia.


 

Checklist Rápido: ¿Cuándo Puedes Facturar al 10%?

 

Antes de emitir cualquier presupuesto o factura con IVA reducido, asegúrate de que se cumplen TODAS estas condiciones:

  1. Tu Cliente: Debe ser una persona física que destinará la vivienda a su uso particular. También es aplicable a comunidades de propietarios.
    • ¡Alerta Roja! Nunca apliques el 10% si tu cliente es una sociedad, un local comercial o un autónomo que afecte la vivienda a su actividad económica.
  2. La Antigüedad: La construcción de la vivienda (o su última rehabilitación integral) debe haber concluido al menos dos años antes del inicio de tus obras.
  3. El Límite de Materiales (La Regla del 40%): Este es el punto más crítico y donde más errores se cometen. El coste de los materiales que aportas NO PUEDE superar el 40% de la base imponible total de la obra.
    • En la práctica: Si tu factura total (base imponible) es de 10.000 €, los materiales que tú aportes no pueden valer más de 4.000 €. El resto (6.000 € o más) debe corresponder a mano de obra, ejecución, etc.
    • Importante: No se consideran «materiales aportados» los andamios, maquinaria o herramientas que utilizas, ya que no se incorporan físicamente a la obra.
  4. El Tipo de Obra: Debe tratarse de obras de renovación y reparación. Esto incluye albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.  Para obra nueva o grandes rehabilitaciones estructurales existen otros requisitos.

 

Tu Escudo Protector 🛡️: La Documentación que NO PUEDE FALTAR

 

Cumplir los requisitos es solo la primera parte. La segunda, y más importante para tu seguridad fiscal, es poder demostrarlo.

 

1. La Licencia de Obras: ¿Es tu problema?

 

Fiscalmente, la Agencia Tributaria no te exige la licencia de obras para aplicar el IVA reducido. PERO, legalmente, es una obligación del promotor (tu cliente) tenerla. Para ti, es una garantía fundamental:

  • Profesionalidad: Demuestra que el proyecto es serio y legal.
  • Seguridad: Te protege de posibles paralizaciones de obra por parte del ayuntamiento.
  • Recomendación: Pide siempre una copia de la licencia de obra o de la comunicación previa presentada en el ayuntamiento antes de empezar. Un cliente que no la tiene es una señal de alerta.

 

2. La Declaración Firmada: Tu Salvavidas Fiscal

 

Este documento es IMPRESCINDIBLE y NO NEGOCIABLE. Antes de facturar al 10%, tu cliente debe entregarte un escrito firmado en el que declare bajo su responsabilidad que se cumplen los requisitos que tú no puedes verificar por ti mismo.

Este documento debe incluir, como mínimo, la siguiente manifestación por parte de tu cliente:

  • Declaración sobre el uso: «La vivienda objeto de la reforma se destina a mi uso particular».
  • Declaración sobre la antigüedad: «La construcción de la vivienda finalizó hace más de dos años».

¿Por qué es tan crucial? Porque este escrito traslada la responsabilidad sobre la veracidad de esos hechos a tu cliente. Si Hacienda realiza una inspección y descubre que la vivienda no cumplía la antigüedad o no era para uso particular, podrás demostrar que aplicaste el tipo reducido de buena fe, basándote en una declaración fehaciente del propietario.

En resumen: sin declaración firmada, no hay IVA al 10%. No cedas ante la insistencia de un cliente. Es tu negocio el que está en juego. Sé firme, profesional y documenta cada paso. Así, el IVA reducido será un beneficio para tu cliente y no un riesgo para tu empresa.

Manuel Font Serrat
Economista de Font Serrat Asesores

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