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Desgravar el IVA Antes de Iniciar la Actividad

Vas a emprender y tienes claro que habrá gastos iniciales antes incluso de que tu negocio genere su primera venta. ¡Excelente! Pero, ¿sabías que puedes empezar a desgravar el IVA de esas compras (ordenadores, material de oficina, herramientas, etc.) antes de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social? Aquí te explicamos cómo.


El Primer Paso Crucial: La Declaración Censal (Modelos 036/037)

La clave para esto es la Declaración Censal, el famoso Modelo 036 o su versión simplificada, el Modelo 037. Este documento es tu comunicación oficial a la Agencia Tributaria (Hacienda) de que vas a iniciar una actividad económica. En él, informas sobre qué vas a hacer, dónde, cuándo y bajo qué régimen fiscal.

Lo más importante aquí es que puedes presentar este modelo 036/037 e informar a Hacienda de tu intención de iniciar una actividad, incluso si todavía no te has dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.


¿Por Qué es Tan Útil para Desgravar el IVA Inicial?

Una vez que presentas el Modelo 036/037, para Hacienda tu actividad económica ya ha «empezado» fiscalmente. Esto significa que:

  • Puedes empezar a deducir el IVA: Todos los gastos directamente relacionados con la preparación y el inicio de tu actividad (compras de material, servicios de diseño web, alquileres, etc.) que generen un IVA soportado, podrás incluirlos en tus futuras declaraciones de IVA. Es crucial que conserves todas las facturas de estas compras y que estén a tu nombre o el de tu futura empresa.
  • Cumplimiento fiscal desde el inicio: Aunque no tengas ingresos, ya estás informando a Hacienda de tus intenciones. Esto te permite operar dentro de la legalidad desde el primer momento en que incurres en gastos afectos a la actividad.
  • Preparar el terreno: Tienes un margen para organizar tu negocio, adquirir los bienes necesarios y empezar a promocionarte, mientras cumples con tus obligaciones fiscales en lo que respecta al IVA.

¿Y la Seguridad Social? ¿Cuándo me doy de Alta como Autónomo?

Aquí está el matiz más importante. Si bien puedes empezar a desgravar el IVA con el Modelo 036/037, la obligación de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social surge cuando tu actividad se vuelve «habitual, personal y directa» y con ánimo de lucro. Cuando levantas la persiana del negocio.

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social son organismos diferentes con normativas distintas. Puedes estar dado de alta fiscalmente (Modelo 036/037) para cumplir con tus obligaciones de IVA e IRPF, pero aún no estarlo en la Seguridad Social si tu actividad no tiene todavía ese carácter de habitualidad.


 

Recomendación

Utilizar el Modelo 036/037 para empezar a desgravar el IVA y preparar tu actividad es una estrategia inteligente para los inicios. Te da flexibilidad y te permite recuperar parte de los gastos iniciales. Sin embargo, en cuanto tu actividad adquiera un carácter regular y previsible, o empieces a generar ingresos de forma continuada, es crucial que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social para cumplir con la normativa y asegurar tu cobertura social.

Siempre es aconsejable consultar con un profesional colegiado (economista, gestor administrativo, graduado social o abogado) para que evalúe tu situación específica y te guíe en el momento exacto para dar cada paso, evitando así posibles problemas con Hacienda o la Seguridad Social.

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